Primeros 30 días de la Ley 1774 del 2016 contra el maltrato animal en Colombia

carcel-para-quienLa recién sancionada Ley de Maltrato Animal en Colombia ha partido la historia en dos al incorporar a los animales a la Ley colombiana como seres sintientes y ya no como bienes o cosas.

Sin embargo, mucha expectativa ha generado la aplicación de la nueva Ley y estos primeros 30 días del año nos han dado una muestra de cómo funciona realmente la Ley y cuáles son sus vacíos.

Uno de los principales aspectos que ha generado inconformidad entre la opinión pública es que se trate de un delito excarcelable (penas entre 12 y 36 meses), pero así estaba estipulada la Ley desde el principio. Sin embargo, las multas no son pocas: entre 3 y 41 millones de pesos y en el caso de delitos agravados, hasta 80 millones.

Una de las principales cuestiones asociadas a la nueva Ley es la tipificación del maltrato. ¿En qué casos existe maltrato y en cuáles no?

Un artículo publicado por Ámbito Jurídico explica:

“La nueva legislación, compuesta por 11 artículos, expresa que el trato a los animales se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Todas estas especificidades se refieren a garantizar que el animal:

  1. No sufra hambre ni sed.
  2. No sufra injustificadamente malestar físico ni dolor.
  3. No les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
  4. No sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.
  5. Puedan manifestar su comportamiento natural.

La tipificación del maltrato animal se mantiene como se consideraba en el Estatuto Nacional de Protección Animal (Ley 84 de 1889).

Y serán los jueces penales municipales quienes tendrán la potestad de definir cuándo una de estas acciones contra los animales incluya algún agravante que considerará una pena mayor para el maltratador.

Los vacíos jurídicos de la nueva Ley

La Ley es un gran avance para el país y por eso su aplicación es el principal problema en la que opinión pública está enfocando su atención.

Algunas voces que hablan de vacíos jurídicos, sin embargo, para el concejal animalista de la ciudad de Medellín, Alvaro Múnera, los vacíos no necesariamente son jurídicos.

Acá primero hay que aclarar que hay vacíos que se dan por negligencia, otros por ignorancia o por falta de conocimiento y falta de voluntad política y presupuestal”. En este sentido aclara que las municipalidades están llamadas a crear leyes y asignar presupuestos para garantizar que se cumpla la protección a la víctima, en este caso el animal, y a garantizar su recuperación.

Según los casi 10 casos de maltrato denunciados hasta ahora en el país, se podría hablar de 3 grandes vacíos con que cuenta la Ley:

  1. Tipificación del maltrato: el origen de la norma está en la definición de maltrato, pero con seguridad si ponemos a un experto en bioética, un político, un policía y un médico veterinario su discusión acerca de qué es maltrato va a ser bastante profunda. Para el experto internacional en bioética animal, Peter Singer, por ejemplo, el tema del maltrato animal, en su Libro “En Defensa de los Animales” podría explicarse desde el punto de vista de las experiencias no placenteras y no necesariamente desde las experiencias dolorosas.
  2. La Ley dejó por fuera a los animales de granja y a los animales en espectáculos públicos: esto en parte impulsado por taurinos y ganaderos y con el respaldo de algunos senadores. El concejal Alvaro Múnera lo ilustra así: “En una finca se llega a marcar a un animal con hierro caliente, es una práctica común en animales de abasto pero en una finca lo castran a sangre fría y esta práctica está excepcionada por ser animales de granja pero si lo traslada a un doméstico o silvestre es un terrible delito.
  3. Acogida de animales después del maltrato: uno de los principales vacíos de la Ley es la acogida y protección de los animales maltratados. Sin embargo, este punto ya había sido advertido por una parte del movimiento animalista en Colombia: ésta debía ser una obligación del Estado, que la Ley dejó en manos de las fundaciones y particulares que trabajan por los animales. Los recursos para la manutención y recuperación de estos animales pasó a ser un asunto de particulares.

“Este último punto es perverso porque el Ministro Cárdenas dijo que no daba un peso. Sin plata, ¿qué se puede hacer?”, ratifica Múnera.

El caso de Medellín

Medellín tiene un terreno recorrido en políticas y programas de protección animal, lo cual ubica a la ciudad en un lugar diferente a las otras ciudades. Aunque ya muchas de ellas han empezado a crear entidades y programas para respaldar la correcta aplicación de la Ley.

Medellín por ejemplo tiene hace algunos años ya la Inspección Ambiental, que aunque no se llama Inspección Animal, atiende sólo casos de animales y próximamente se va a llamar Inspección de Protección Animal.

Cuando en la ciudad se hacen decomisos se cuenta con La Perla, el CAB o el CES (éste último en caso de especies mayores). “Es decir, tenemos  plataforma para atender los 3 casos: silvestre, doméstica y especies mayores y también tenemos el inspector que firma las actas. En las otras ciudades no hay nada de eso”, explica Múnera.

Finalmente dice que el llamado es para las entidades del orden local y municipal para que incluyan en los acuerdos municipales la regulación necesaria para que la Ley no se quede en el papel.