![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2023/08/Gato-scaled-e1691618321903-300x194.jpg)
El Oso Chucho abrió el debate sobre los animales como sujetos de derecho, en Colombia.
¿Qué significa que los animales sean sujetos de derecho?
Entrevista a Laura Santacoloma. Abogada por los derechos del ambiente y de los animales. Candidata a Doctora en Derecho. Investigadora.
Previo a la audiencia pública que se realizará el próximo jueves 8 de agosto sobre la acción de tutela instaurada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- contra la Corte Suprema de Justicia de Colombia, El Reportero Animal buscar dar claridad sobre lo que realmente significa que los animales sean considerados sujetos de derecho.
Entrevista a Laura Santacoloma
“Existe un cambio cultural en la forma como nos relacionamos con los animales”
Entrevistamos a Laura Santacoloma, reconocida abogada especialista en derecho del ambiente y de los animales, en Colombia.
ERA: ¿Ser sujeto de derecho es lo opuesto a ser objeto?
LS: Sí, es lo opuesto. Históricamente el derecho se ha basado en la regulación de la conducta humana, pero referido a la relación entre los seres humanos o entre los seres humanos y los objetos. Como los derechos se le han otorgado tradicionalmente a la personas, el objeto, como tal, no tendría derechos. En muchos contextos, los animales son considerados aún objetos.
ERA: ¿Por qué es importante que se considere a los animales como sujeto de derecho en Colombia?
LS: Porque existe un cambio moral y cultural sobre cómo nuestra sociedad se relaciona con los animales.
El sufrimiento de un animal ya no está normalizado y existe una nueva conciencia sobre el bienestar animal y las limitaciones y deberes que como ciudadanos dignos tenemos para con los seres sintientes.
ERA: ¿Cuáles son las implicaciones para el día a día de los animales si se declaran sujeto de derecho?
LS: Que se reconozcan como sujetos de derecho puede tener dos efectos: el más probable –y el que se ha generado con el reconocimiento de la naturaleza, el Río Atrato, la Amazonía, etc.,- es el simbólico, que apela a un cambio de conciencia sobre el estatus moral de los animales no humanos. Así, su importancia no radicaría (desde lo filosófico-jurídico) en el servicio que le prestan a los animales, sino en una relación basada en la compasión y cuidado por parte del ser humano.
Para que existan efectos prácticos se requiere –en principio- establecer cuáles animales no humanos son sujetos de derechos, cuáles son sus derechos, el alcance de éstos y las limitaciones.
ERA: ¿Y cómo afectaría la labor de los defensores de animales?
LS: Para los defensores de animales es una buena noticia porque refuerza su lucha a favor del bienestar animal. No obstante, es muy importante que, de reconocer derechos de animales no humanos, la Corte Constitucional establezca reglas jurídicas para su eficacia, y convoque al establecimiento de mecanismo de acceso a la justicia, competencias institucionales, presupuesto, etc.
ERA: ¿Cómo funciona este tema en otros países de América Latina y que se tenga como referencia?
LS: Tal vez la referencia más importante es el caso de Sandra, la orangutana del antes Zoológico de Buenos Aires (Argentina). El 21 de octubre de 2015 se emitió la sentencia de la acción de habeas corpus en la que Sandra fue reconocida como “sujeto de derecho” (no “objeto”) y se ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, propietario del zoológico, que le garantizara “las condiciones naturales del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”.
ERA: ¿Si la Corte llegara a fallar positivamente, ¿afectaría esto a otros animales que también sufren maltrato como aquellos usados para consumo humano? (Comida, ropa, experimentación, diversión, etc)
LS: No creo que vaya a haber un cambio sustancial porque no tenemos las condiciones culturales ni políticas para este cambio.
En este caso se discute si los animales deben ser reconocidos como sujetos de derecho y si procede el habeas corpus como mecanismo adecuado para “liberar” al oso.
Es decir, los límites éticos al deber de protección animal que la Corte Constitucional ya ha establecido en su jurisprudencia es altamente probable que se conserven tal y como han sido expuestos (Sentencia C-041/17).
ERA: ¿Nos recuerdas un poco este último punto de la sentencia C-041/17?
LS: La Corte Constitucional interpretó las normas del Código Civil que referían a la naturaleza jurídica de los animales no humanos con fines comerciales. En su fallo resaltó que el propósito de los artículos 655 y 658 del Código Civil asignar a estos últimos el régimen civil de los bienes muebles y de los bienes inmuebles, lo que refiere a los títulos y a las operaciones jurídicas que se pueden realizar sobre estos, pero no al vínculo y relación que debe existir entre los seres humanos y los animales. Así, a falta de mejores fórmulas, esas normas se consideraron necesarias en términos de las operaciones comerciales cotidianas de animales.
Opinión de Andrea Padilla
“La teoría de los derechos no es exclusiva de los seres humanos”
Según Andrea Padilla, de Animanaturalis Internacional, quien será ponente en la audiencia del próximo jueves 8 de agosto, las preguntas que debe abordar la corte son:
- ¿Los animales puede ser titulares de derechos?
- ¿Cuáles de estos derechos tendrían el carácter de fundamentales?
- ¿Cuáles serían los mecanismos de protección legal de estos derechos?
A continuación, un aparte de su postura sobre el debate que suscita la revisión de la tutela del oso “Chucho” (habeas corpus) que hará la Corte Constitucional.
“La teoría de los derechos que se cree exclusiva de los seres humanos está siendo desafiada por argumentos científicos muy sólidos que demuestran que atributos cognitivos, mentales e incluso morales que se creen únicos de los seres humanos y sobre los cuales se fundamenta el concepto de personas, de sujetos de derechos, son compartidos por individuos de otras especies animales.”
Otras noticias
![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2023/08/Gato-scaled-e1691618321903-300x194.jpg)
![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2022/04/hippos-parejita-300x169.png)
![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2022/04/eli-destacadaf-300x144.webp)
Santuario Eli, el hogar de los cerdos rescatados en México
![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2021/08/PSX_20210614_110157-300x200.jpg)
Animales sin hogar tendrán su donatón en Toro, Valle
![](https://reporteroanimal.com/wp-content/uploads/2021/07/medellin-y-animales-1-300x169.png)
¿Cuál es el plan de Medellín para los animales?
Recomendaciones del editor
Empresas responsables con los animales: a quién apoyar esta navidad
Cartagena y Tordesillas, tan lejos y tan cerca
Entradas populares
Categorías populares